sábado, 19 de enero de 2019

LAS ARTES II



LA CONSTRUCCIÓN DEL SIGNIFICADO DE LA OBRA DE ARTE

 Como comentábamos anteriormente, el tema que estamos tratando estos días en clase de Animación y Gestión Cultural son las artes, y explicamos cómo el arte no puede definirse como algo exacto (a pesar de que todavía un gran número de personas consideran que debe cumplir unas normas y centrarse en la búsqueda de la belleza), sino que es el resultado subjetivo de la interacción de una persona con una obra, una "mezcla" de lo que un/una artista pretende transmitir y lo que el/la receptor/a percibe según su bagaje personal o experiencias vitales, por lo que el significado es único para cada persona. 

 Hacíamos hincapié en las actividades que debemos llevar a cabo desde la animación sociocultural, enfocadas en promover la interacción del público con las obras. Esto es necesario especialmente en las corrientes artísticas menos conocidas o más alejadas del público en general como son la danza contemporánea, el teatro experimental, la poesía y/o literatura experimental, nuevas formas de videocreación... en definitiva aquellas artes que intentan romper de alguna manera con el estilo tradicional.



LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL

 Los derechos de propiedad intelectual son el conjunto de derechos que corresponden a los autores y otros titulares (artistas, productores, organismos de radiodifusión...) respecto de las obras y prestaciones fruto de su creación.

 El concepto nació en el siglo XVIII en Inglaterra impulsado por los editores de libros que reclamaban el derecho a perpetuidad a controlar la copia de los libros que habían adquirido de los autores, que implicaban que nadie podía imprimir copias de las obras sobre las que tuvieran el copyright (derecho de copia).






 En la concepción de derechos de autor ha habido dos líneas, en el ámbito anglosajón, el copyright se convirtió en un derecho de propiedad comerciable y en el resto de Europa se desarrolló el derecho de autor, con la idea de expresión única de la autoría.





 En España, la normativa se sitúa en esta última idea y establece dos tipos de derechos:

MORALES: reconocimiento de la condición del autor de la obra o del nombre del artista y exigir el respeto a la integridad de la obra o actuación y la no alteración de las mismas.

PATRIMONIALES: referidos a la explotación de la obra. Estos se subdividen, a su vez, en exclusivos, que permiten a su titular autorizar o prohibir los actos de explotación de su obra o prestación protegida y exigir una retribución, y de remuneración, que obligan al pago de una cantidad económica (determinadas por la ley o por las tarifas generales de las entidades de gestión) por los actos de explotación.


 La UNESCO siempre ha estado comprometida a promover la protección de los derechos de autor en todos los ámbitos y tiene en marcha un Observatorio Mundial de Lucha contra la Piratería.

 Contra lo que pueda parecer, una obra está protegida desde el momento de su creación, pues no precisa ser registrada de manera formal. Sin embargo, las administraciones ofrecen un Registro de Propiedad Intelectual que facilita esa opción, lo que ofrece la ventaja de proporcionar una prueba cualificada de que los derechos inscritos existen y pertenecen a su titular (a no ser que se demuestre lo contrario) y dar publicidad.

 Para garantizar el control, el estado autoriza a determinadas entidades de gestión sin ánimo de lucro a realizar dicha tarea. Actualmente hay ocho:

-SGAE: Sociedad General de Autores y Editores
-CEDRE: Centro Español de Derechos Reprográficos
-VEGAP: Visual Entidad de Gestión de Artistas Plásticos
-DAMA: Derechos de Autor de Medios Audiovisuales
-AIE: Artistas, Intérpretes o Ejecutantes
-AISGE: Artistas Intérpretes, Sociedad de Gestión
-AGEDI: Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales
-EGEDA: Entidad de Gestión de Derechos de productores Audiovisuales


 Es lógico que las personas creadoras tengan un reconocimiento pero todo este tema tiene aspectos bastante polémicos, como por ejemplo la duración de los derecho de autor, o cuándo una obra debe pasar a dominio público. A principios del siglo XX se mantenían durante 28 años más, actualmente (y debido a la presión de las grandes compañías discográficas y audiovisuales que tienen cedidos muchos de esos derechos) se ha establecido en 70 años.

 Internet ha supuesto por un lado, que haya más difusión de obras (lo que resulta muy beneficioso para artistas emergentes, que se pueden dar a conocer con más facilidad) y por otro, que resulte más fácil compartir archivos o realizar copias ilegales.

 La SGAE, se ha visto cuestionada, entre otras cosas, por sueldos elevados, por acciones culturales que competían con el sector (como espacios escénicos), por inspecciones de autores que no han cedido sus derechos, la negociación de tasasen grandes organizaciones, etc

 Todo esto ha influido en el surgimiento del copyleft, un movimiento que cuestiona los derechos de autor y defiende que todo programa con licencia de software libre debe seguir siendo así. Esta idea surge de que la creatividad no surge de la nada, sino que detrás de las obras está la influencia de muchas otras obras o creaciones  anteriores que han contribuido en la inspiración del artista.



 Una alternativa para definir los derechos de autor son las Licencias de Creative Commons, en las que el autor o autora establece el nivel de protección de su obra (si puede compartirse pero se establece si se exige el reconocimiento de la autoría, si se pueden hacer obras derivadas, si se puede hacer un uso comercial o si cuando se comparten se ha de utilizar la misma licencia). Surgieron de la Fundación Creative Commons.org, una organización sn ánimo de lucro cuyo objetivo es permitir tanto a los autores como  a los usuarios poder compartir y proteger sus obras.





 En mi opinión, el sistema en el que vivimos hace que hayan diferentes actividades culturales según las clases sociales, así, además de establecer grandes limitaciones, consiguen que las personas con menos recursos ni se plateen descubrir aquellas que se consideran "para ricos". Lo cierto es que en una sociedad más justa, todas las artes deberían estar al mismo nivel, de la misma manera que deberían estar al alcance de todas las personas y en cualquier parte del mundo, pues son universales y reflejan diferentes visiones que tiene el ser humano sobre la vida. Por eso, nuestra labor como animadores socioculturales, debe centrarse especialmente en intentar combatir esto y que todas las personas puedan disfrutar de la cultura en igualdad de condiciones. Es una lástima que en esta sociedad se quiera hacer negocio de todo y que por encima de artistas, obras o acciones culturales siempre hayan intereses económicos que desvirtúan las artes, tan necesarias para expresarnos, reflexionar, entender el mundo y en definitiva, para desarrollarnos. Las artes deben ser de todos/as y para todos/as.






Zulema




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